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El empresario seguirá procesado y deberá enfrentar a la justicia por el presunto delito de fraude en la implementación del sistema de transporte Transurbano, a través del cual se defraudó al Estado guatemalteco con Q270 millones.

Por Alexander Valdéz

El pleno de magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) rechazó una inconstitucionalidad solicitada por el empresario farmacéutico y exsecretario privado de la presidencia, Gustavo Alejos, quien buscaba desligarse del delito de fraude en el caso Transurbano.

En la acción legal Alejos señala los artículos 450 del Código Penal y numeral 2º, del artículo I, de las disposiciones generales de ese código; ambos reformados, respectivamente, por los artículos 36 y 44 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República de Guatemala, que entró en vigor el 30 de noviembre de 2012.

El acusado expresó a la CC que cuando ocurrieron los hechos expuestos en la acusación del Ministerio Público (MP) no estaba vigente esa normativa. “Los hechos sujetos a juicio en el presente caso se refieren al período comprendido del 16 de enero de 2008 al 17 de enero de 2012”, se lee en la justificación de Alejos.

En esa investigación, la antigua Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) y la extinta Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) expusieron una serie de anomalías en la implementación del sistema prepago para las unidades de Transporte Urbano (Transurbano), a través del cual se defraudó al Estado guatemalteco con Q270 millones.

CC ordena continuar el proceso

Pese a los argumentos del procesado, la CC rechazó la acción legal promovida por Alejos. Por lo que deberá ser procesado por el delito de fraude en ese expediente, un caso que no ha tenido avances con la salida de Juan Francisco Sandoval y la destitución de los fiscales que tenían asignado el caso en la FECI.

Los magistrados señalaron que no se dejó claro el supuesto de hecho que mediante la reforma del delito de fraude se le intenta aplicar de forma retroactiva y que la afirmación del acusado carece de sustento, ya que el artículo 450 del Código Penal fue reformado y no derogado, “denotándose que sus verbos rectores básicos subsisten y, en ese sentido, únicamente los que se incorporan en la reforma tendrían la posibilidad de acusarse de aplicación retroactiva”.

“Se concluye que el incidente de inconstitucionalidad planteado por el solicitante deberá declararse sin lugar. Al haber resuelto en similar sentido el a quo, procede no acoger el recurso de apelación interpuesto y, como consecuencia, confirmar el auto de primer grado, pero por las razones aquí consideradas”, dice la resolución.

Un revés para Alejos

Como otros exfuncionarios con varios casos de corrupción, Alejos ha logrado burlar a la justicia. Esta resolución representa un revés para sus pretensiones legales. Recientemente él y su esposa fueron librados del caso conocido como Red de Poder, Corrupción y Lavado.

En el caso Transurbano, la FECI lo vincula porque supuestamente fue él quien promovió la implementación del proyecto y la asignación de fondos para la Asociación de Empresarios de Autobuses Urbanos (AEAU). Además, se presume que parte de los fondos fueron desviados a una sociedad vinculada con él. En ese caso además de fraude se le acusó de lavado de dinero.

Actualmente enfrenta una condena por el caso “Negociantes de la Salud” donde Alejos aceptó haber cometido corrupción. En 2020, fue señalado de manipular la elección de Cortes, en el centro asistencial donde estaba internado se habría reunido con actores vinculados a las postuladoras para acordar la selección de determinados aspirantes.

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Otro caso sin avanzar

Esta resolución ratifica que la acción penal emprendida contra Gustavo Alejos debe continuar dentro de ese caso de corrupción, un expediente que no ha tenido ningún avance ni resultados durante la gestión de la fiscal general Consuelo Porras y Rafael Curruchiche. El caso estuvo asignado al Juzgado Undécimo Penal y pasó al Juzgado Segundo.

La investigación reveló un fraude al Estado guatemalteco por Q270 millones. Se identificó que, en marzo del 2009, miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Empresarios de Autobuses Urbanos crearon cuatro sociedades anónimas con el fin de captar los recursos que se destinarían para el proyecto del Transurbano. Estas empresas tenían la misma fecha de creación, misma notaría y el mismo propósito, y todas las personas registradas en las sociedades anónimas estaban vinculadas a la dirección de las asociaciones de buses y junta directiva de la AEAU.

Según el MP, las mismas personas que integraron la Comisión para el fortalecimiento del transporte público, eran miembros de la AEAU y representantes legales de las sociedades anónimas creadas. Bajo el velo de las instituciones (personas jurídicas), estaban las mismas personas físicas. Las personas físicas -funcionarios públicos y/o representantes de los autobuseros-, tomaron la decisión de la creación del sistema prepago.

Posteriormente, fueron ellos quienes se beneficiaron personalmente de la adjudicación del mismo.

“Las autoridades del Organismo Ejecutivo, con el objeto de favorecer arbitrariamente a la AEAU, desarrollaron por los particulares un artificio que buscaba evadir todos los mecanismos de control estatal, y de esta forma defraudar al Estado, a los agremiados de la AEAU y a la ciudadanía en general. La firma del Acuerdo 103 fue la consagración de todo el mecanismo de engaño (fraude). La posterior entrega arbitraria de los 35 millones de dólares a la AEAU generó la perpetración del delito de peculado”, indica la acusación.

Link con los detalles del caso:

https://www.cicig.org/comunicados-2018-c/com-015-caso-transurbano-etapa-i/

El caso está dividido en tres fases, las otras se refieren al desvío de esos fondos en servicios de seguridad privada que nunca se prestaron. Además, en financiamiento electoral no registrado para la campaña del extinto partido Líder de Manuel Baldizón, también vinculado al proceso.

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