La CC volvió a decirle al Ministerio Público que planteó un recurso “inviable” para accionar contra la jueza Abelina Cruz. El nuevo error mantiene en firme la decisión de la jueza.
Por Alexander Valdéz
El pasado 22 de enero, la Corte de Constitucionalidad (CC) señaló que la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) al intentar revocar una decisión de la jueza Abelina Cruz, a favor del acusado Carlos Arturo Batres Gil, presentó una acción legal inadecuada, que impidió que su solicitud fuera admitida dentro del caso Odebrecht.
Esa debilidad fiscal generó que la resolución de la jueza Cruz, emitida el 19 de julio de 2024, quedara firme. En esa oportunidad la jueza anuló la audiencia en la que se envió a juicio al empresario Batres Gil, por su posible vinculación en la red criminal que se benefició de sobornos y que habría operado en el Ministerio de Comunicaciones durante la gestión del exministro Alejandro Sinibaldi.
Insatisfecha con la decisión de la CC, la fiscal Vilma Pérez presentó una queja contra la Sala Segunda de Mayor Riesgo, solicitando que se anulara la orden de la jueza Cruz de repetir la audiencia. Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad le hizo ver que su solicitud es inviable, y nuevamente porque no es el recurso legal que corresponde. Reiterando su decisión de hace un mes.
🧵💸 Carlos Arturo Batres Gil, exsecretario privado de Roxana Baldetti, se habría encargado de conseguir el efectivo (prestamos) para pagarles a los entonces diputados del Congreso.
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— Prensa Comunitaria Km169 (@PrensaComunitar) February 25, 2025
“Solicito que se declare con lugar el presente correctivo y, como consecuencia, a) se anule la resolución de tres de octubre de dos mil veinticuatro emitida por la autoridad reprochada, y b) se conmine a la autoridad ocursada para que en un plazo prudente, dicte nueva resolución, ordenando a la autoridad denunciada la continuidad del proceso penal, correspondiente al ofrecimiento de prueba”, se lee en la solicitud del MP.
Pero la máxima corte le reiteró que la fiscalía no tenía que acudir al amparo directamente por un fallo que aún no estaba firme. En el nuevo fallo le explica que tenían que interponer un recurso de reposición, es decir, pedirle a la jueza que revisara su decisión y la corrigiera. Y de no ser favorable, ya podía acudir al amparo.
“En tal sentido, es de hacerle ver al quejoso que mediante ese conducto de defensa [reposición] debió hacer valer los reproches aducidos en la solicitud de debida ejecución que formuló ante el tribunal ocursado y, en todo caso, si estimaba agraviante lo resuelto en cuanto a esa reposición, esa última decisión asumida en la jurisdicción ordinaria era la que debió ser increpada mediante amparo”, dice la resolución.
Se repite la audiencia
La semana pasada el Juzgado de Mayor Riesgo “D” reinició la audiencia de apertura a juicio contra Batres Gil, a pesar de que la decisión que lo había enviado a juicio por asociación ilícita, lavado de dinero y cohecho activo ya había quedado firme. A esto se suma que la fiscalía no logró impugnar correctamente la decisión de la jueza Cruz a favor del acusado.
En el expediente del recurso de apelación se detalla que la jueza de Mayor Riesgo “D”, el 19 de julio de 2024, emitió una resolución calificada como una actividad procesal defectuosa, en la que anuló todo lo actuado en las audiencias de la etapa intermedia contra Batres Gil.
En la resolución, la jueza Cruz señaló: “Se evidencia que, hasta la fecha, no se ha cumplido con el diligenciamiento de los medios de investigación propuestos y detallados por la defensa. Dado que corresponde al Ministerio Público realizar la investigación correspondiente, conforme a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 315 del Código Procesal Penal, se declara procedente la actividad procesal defectuosa promovida por el procesado Carlos Arturo Batres Gil. En consecuencia, para garantizar el derecho de defensa, se dejan sin efecto y sin valor jurídico las audiencias…”.
La decisión que favoreció al acusado ha provocado que no se lleve a cabo el debate y que se repita la etapa intermedia. En esta nueva audiencia, el acusado podría beneficiarse nuevamente, incluso con el cierre definitivo del proceso, tal como ocurrió en los casos de Sinibaldi y Manuel Baldizón.
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La acusación
En los últimos días, el caso Odebrecht tuvo un nuevo auge en la opinión pública. El fiscal Curruchiche prometió “nuevos” resultados en ese expediente por corrupción que inició el exfiscal Juan Francisco Sandoval, pero que con su salida no tuvo avances ni resultados concretos sobre los sobornos que habrían recibido altos exfuncionarios de Estado. Al contrario, la pesquisa se centró en perseguir a exfiscales que evidenciaron los hechos.
La Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) y la extinta Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) señalaron que el exministro de Comunicaciones Alejandro Sinibaldi habría coordinado con Odebrecht la entrega de comisiones para un proyecto en Guatemala, que beneficiaron a Manuel Baldizón, excandidato a la Presidencia por el partido Lider y a Carlos Arturo Batres Gil.
Según la investigación, Batres Gil recibió Q4.9 millones pactados entre Sinibaldi y empresarios de Odebrecht, para obras millonarias en Guatemala. Sinibaldi fue ya beneficiado con el cierre del caso.
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